IES María Moliner

Criterios de titulación

 

ORDEN 5463/2004 de 26 de noviembre de 2004 y 3188/2005 de 15 de junio de 2005 que modifica la anterior.

Artículo 8. Requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria 

  1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se requerirá haber superado todas las áreas y materias cursadas en los cuatro años de la etapa.
  1. Excepcionalmente, el equipo de evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos áreas o materias no aprobadas, siempre que éstas dos áreas o materias no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y de Matemáticas, y entendiendo que,  a efectos de este cómputo, se considerará área o materia no aprobada toda área o materia no aprobada de cualquier curso de la etapa de la etapa que los alumnos tengan pendiente de superación.
  1. El título de Graduado en Educación Secundaria facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional de grado medio.

 Para que un alumno con una o dos asignaturas pendientes, que no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y de Matemáticas, o los ámbitos en el caso de los alumnos de Diversificación Curricular, pueda obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

 

Nota: Esta decisión se tomará en la evaluación final (septiembre).

 

 



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