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CAPITULO 1 |
| Principios Generales |
Art. 1º.
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Se constituye la Asociación de Alumnos denominada ASOCIACIÓN
ESTUDIANTIL DEL IES MARÍA MOLINER- AMOS, del centro IES MARÍA MOLINER, cuyas siglas son AMOS".
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Art. 2º.
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La Asociación AMOS se inspira y actúa en base a los principios de democracia interna, participación, publicidad y pluralismo.
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| Art. 3º. |
Los fines de esta Asociación serán:
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Expresar la opinión de los alumno en todo aquello que afecte a su situación en el centro. |
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Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo. |
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Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro. |
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Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo. |
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Promover Federaciones y Confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente. |
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Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de centro. |
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Facilitar la representación de los alumnos en el Consejo Escolar del centro. |
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Fomentar la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados. |
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Luchar por la creación de un sistema educativo en que la igualdad de
oportunidades, la inserción social y la participación democrática sean funciones básicas. |
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Facilitar a los alumnos el ejercicio de sus deberes reconocidos en la legislación vigente. |
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| Art. 4º. |
El domicilio social será el del Centro.
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| Art. 5º. |
Los órganos rectores de la Asociación serán: La Asamblea, la Junta Directiva y los Gestores.
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| Art. 6º. |
La Asamblea, de la que forman parte todos los asociados, es el máximo órgano decisorio de la Asociación y conforma la voluntad de ésta mediante el voto.
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| Art. 7º. |
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al trimestre dentro del curso lectivo, siendo convocada con su orden del día, con cinco días de antelación.
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CAPITULO II |
| De los asociados |
| Art. 22º. |
Serán miembros de la Asociación todos aquellos estudiantes que se hallen matriculados en el Centro, con derecho a asociarse de acuerdo con la legislación vigente y libremente lo decidan.
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| Art. 23º. |
Son derechos de todos los asociados:
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Participar de hecho, con voz y voto en las actividades de la Asociación. |
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Utilizar los servicios de la Asociación, reunirse en sus locales, expresarse a través de sus órganos y en general, disfrutar de todos los derechos que como asociados les corresponden. |
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Defender en el seno de la asociación cualquier género de planteamiento que hagan referencia al campo específico de la asociación sean o no mayoritarios. |
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Ser electos y elegible a cualquier cargo según lo dispuesto por los presentes Estatutos. |
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Controlar el trabajo de toda la Asociación, pudiendo exigir todo tipo de información. |
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Art. 24º. |
Son deberes de los socios:
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Respetar y cumplir los Estatutos y acuerdos tomados por los órganos de la Asociación. |
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Promover la asociación en el centro e intentar asociar a otros estudiantes. |
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Desempeñar los cargos pura los que fueran elegidos. |
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Contribuir a la financiación de la Asociación pagando las cuotas que determine la Asamblea. |
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Art. 25º. |
Para adquirir la condición de asociado, este deberá manifestar su solicitud ante la Asamblea, a través de cualquier asociado. La admisión será afectiva si ningún asociado plantea y razona su veto. Planteado veto, sólo prospera éste si es apoyado por la mayoría absoluta de los presentes. En este caso la solicitud será denegado y no podrá volver a plantearse durante el mismo curso académico.
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Art. 26º. |
La condición de asociado se pierde:
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Por decisión propia. |
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Por dejar de estudiar en el Centro. |
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Por no respetar los estatutos y acuerdo de la Asociación o dañar gravemente sus intereses. |
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La expulsión de un socio será asociado por la Asamblea a propuesta de la Junta directiva, respetando el derecho de audiencia del afectado. |
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