IES María Moliner

AMOS

Asociación de estudiantes


Estatutos de la asociación de estudiantes


 

CAPITULO 1

Principios Generales


Art. 1º.

 

Se constituye la Asociación de Alumnos denominada ASOCIACIÓN
ESTUDIANTIL DEL IES MARÍA MOLINER- AMOS, del centro IES MARÍA MOLINER, cuyas siglas son AMOS".

Art. 2º.

 

La Asociación AMOS se inspira y actúa en base a los principios de democracia interna, participación, publicidad y pluralismo.

Art. 3º.

Los fines de esta Asociación serán:

Expresar la opinión de los alumno en todo aquello que afecte a su situación en el centro.
Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
Promover Federaciones y Confederaciones,  de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de centro.
Facilitar la representación de los alumnos en el Consejo Escolar del centro.
Fomentar la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
Luchar por la creación de un sistema educativo en que la igualdad de
oportunidades, la inserción social y la participación democrática sean funciones básicas.
 Facilitar a los alumnos el ejercicio de sus deberes reconocidos en la legislación vigente.
Art. 4º.

El domicilio social será el del Centro.

Art. 5º.

Los órganos rectores de la Asociación serán: La Asamblea, la Junta Directiva y los Gestores.

Art. 6º.

La Asamblea, de la que forman parte todos los asociados, es el  máximo órgano decisorio de la Asociación y conforma la voluntad de ésta mediante el voto.

Art. 7º.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al trimestre dentro del curso lectivo, siendo convocada con su orden del día, con cinco días de antelación.

CAPITULO II

De los asociados
Art. 22º.

Serán miembros de la Asociación todos aquellos estudiantes que se hallen matriculados en el Centro, con derecho a asociarse de acuerdo con la legislación vigente y libremente lo decidan.

Art. 23º.

Son derechos de todos los asociados:

Participar de hecho, con voz y voto en las actividades de la Asociación.
Utilizar los servicios de la Asociación, reunirse en sus locales, expresarse a través de sus órganos y en general, disfrutar de todos los derechos que como asociados les corresponden.
Defender en el seno de la asociación cualquier género de planteamiento que hagan referencia al campo específico de la asociación sean o no mayoritarios.
Ser electos y elegible a cualquier cargo según lo dispuesto por los presentes Estatutos.
Controlar el trabajo de toda la Asociación, pudiendo exigir todo tipo de información.

Art. 24º.

Son deberes de los socios:

Respetar y cumplir los Estatutos y acuerdos tomados por los órganos de la Asociación.
Promover la asociación en el centro e intentar asociar a otros estudiantes.
Desempeñar los cargos pura los que fueran elegidos.
Contribuir a la financiación de la Asociación pagando las cuotas que determine la Asamblea.

Art. 25º.

Para adquirir la condición de asociado, este deberá manifestar su solicitud ante la Asamblea, a través de cualquier asociado. La admisión será afectiva si ningún asociado plantea y razona su veto. Planteado veto, sólo prospera éste si es apoyado por la mayoría absoluta de los presentes. En este caso la solicitud será denegado y no podrá volver a plantearse durante el mismo curso académico.

Art. 26º.

La condición de asociado se pierde:

Por decisión propia.
Por dejar de estudiar en el Centro.
Por no respetar los estatutos y acuerdo de la Asociación o dañar gravemente sus intereses.
La expulsión de un socio será asociado por la Asamblea a propuesta de la Junta directiva, respetando el derecho de audiencia del afectado.

 

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