IES María Moliner

Santo Tomás de Aquino

Summa Theologíca

 

 

Parte I, cuestión 94

Nos corresponde ahora tratar la ley natural (q.93 introd.) acerca de la cual debemos responder a estos seis interrogantes:
1. ¿Qué es la ley natural? 2. ¿Cuáles son sus  preceptos?  3. Los actos de las virtudes ¿son todos  iguales?  4. La ley natural 
¿es la misma para todos los hombres? 5. ¿Es mutable? 6. ¿Puede ser  abolida en la  mente humana?

	Artículo 1. La ley natural ¿es un hábito?

Objeciones por las que parece que la ley natural es un hábito.

I. Según dice el Filósofo en Etic., tres cosas hay en el alma: potencias, hábitos y pasiones. Mas la ley natural no es ninguna
de las potencias ni de las pasiones del alma como se ve examinándolas una a una. Luego la ley natural es un hábito.
2. San Basilio dice que la conciencia o sindéresis es la ley de nuestro entendimiento, lo cual sólo puede aplicarse a la ley natural, 
Pero la sindéresis es un hábito, como vimos en la  Parte I (q.79 a.12:). Luego también es un hábito la ley natural.
3. La ley natural permanece siempre en el hombre, como veremos luego (a.6). Pero no  siempre la razón humana, a la que 
pertenece la ley, está pensando en la  ley natural.  Luego ley natural no es un acto, sino un hábito.
En cambio está  lo que dice  San Agustín en De bono coniugali, que el hábito es una  facultad que se usa cuando es necesario. 
Pero la ley natural no es de esta condición, puesto que se da en los niños y en los condenados, que no están en disposición de usarla. 
Luego ley natural no es un hábito.

Solución. Hay que decir: el hábito puede entenderse de dos maneras. Primero, en sentido propio y esencial y así la ley natural no es
un hábito. Porque vimos arriba (q.90 a.2) que la ley, es un producto de la razón, como en el orden especulativo lo es también la 
proposición. Mas no es la misma cosa algo que se hace y aquello con lo que se hace; pues, por ejemplo, con el hábito de la gramática
se construye una oración correcta. Así pues, como el hábito pertenece al orden de los medios de acción, es imposible que una ley sea 
hábito  propia y esencialmente hablando.
En segundo lugar, puede llamarse hábito al contenido de un hábito, como cuando se llama fe a lo que se admite por fe. Y, como los
preceptos de la ley natural  a veces son considerados en acto por la razón y a veces están en la razón sólo de manera habitual, en función
de esto último puede decirse que la ley natural es un hábito. Pasa como  con los principios indemostrables, del orden especulativo, que no 
son el hábito mismo de los principios, sino el objeto o contenido de este hábito.

Respuesta a las objeciones: 
1. A la primera hay que decir: El filósofo trata en el lugar citado de establecer la nota genérica de la virtud. Y como la virtud es, a todas
luces, un principio de operación, sólo menciona lo que es principio de los actos humanos; a saber; las potencias, los hábitos y las pasiones.
Pero además de estos tres principios hay en el alma otras cosas, como son los  actos - por ejemplo, el querer y el conocer en quien conoce 
y quiere -, las propiedades naturales del alma por ejemplo, la inmortalidad- y otras cosas semejantes.

2. A la segunda hay que decir: Se dice que la sindéresis es ley de nuestro entendimiento, porque es un hábito que contiene los preceptos 
son principios primeros del obrar humano.

3. A la  tercera hay que decir: el argumento concluye que la ley la poseemos de forma natural, y esto lo desconocemos.
Sobre el argumento en contrario, adviértase que, debido a  algún impedimento no siempre podemos hacer uso de lo que poseemos de 
manera habitual, como, no puede el hombre 	sumido en el sueño servirse del hábito de la ciencia.  De la misma manera, tampoco puede 
el niño servirse del hábito de los primeros principios o del de la ley natural, por falta de edad.

Artículo 2. La ley natural, ¿comprende muchos preceptos o uno solamente? 

Objeciones por las que parece que la ley natural no comprende muchos preceptos, sino solamente uno.
1. Como ya vimos, la ley pertenece al género del precepto. Luego si hubiera muchos preceptos en la ley natural se seguiría que también,
serían muchas las leyes naturales.

2. La ley natural es algo consiguiente a la naturaleza humana. Mas la naturaleza humana, aunque es una considerada como un todo,
es múltiple en sus partes. Por eso, la ley natural, o bien consta de un solo precepto por la unidad de la naturaleza humana como un todo,
o bien consta de muchos por la multiplicidad de la naturaleza humana en sus partes. Pero en este caso también las inclinaciones de la parte
 concupiscible deberían pertenecer a la ley natural. 

3. La ley, como ya vimos, es cosa de la razón. Pero la razón en el hombre es una sola. Luego la ley natural solo tiene un precepto.
En cambio consta que los preceptos de la ley natural son en el orden práctico lo que son los primeros principios en el orden de la
demostración. Pero estos primeros principios son muchos. Luego también son múltiples los preceptos de la ley natural.
Solución. Hay que decir: como ya dijimos, los principios de la ley natural son en el orden práctico lo que los primeros principios de la
demostración en el orden especulativo, pues unos y otros son evidentes por sí mismos. Ahora bien, esta evidencia puede entenderse en 
dos sentidos: en absoluto y en relación a nosotros. De manera absoluta es evidente sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece
a la  esencia del sujeto; pero tal proposición puede no ser evidente para alguno, porque ignora la definición de su sujeto. Así, por ejemplo,
la enunciación  «el hombre es racional» es evidente por naturaleza, porque el que dice hombre dice racional; sin embargo, no es evidente
para quien desconoce lo que es el hombre. De aquí que, según expone Boecio en su obra De hebdomad, hay axiomas o proposiciones que
son evidentes por si mismas para todos;  y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos, como «el todo es mayor que la
parte» o «dos cosas iguales as una tercera son iguales entre sí». Y hay proposiciones que son evidentes por si mismas solo para los sabios,
que entienden la significación de sus términos. Por ejemplo, para el que sabe que el ángel no es corpóreo entiende lo que esto significa, 
resulta evidente que el ángel no está circunscrito a un lugar; mas no así para el indocto, que desconoce el sentido  estricto de estos términos.
Ahora bien, entre las cosas que son conocidas de todos hay un cierto orden. Porque lo primero que alcanza nuestra aprehensión e ente, 
cuya noción va incluida en todo lo que el hombre aprehende. eso, el primer principio indemostrable es que «no, se puede afirmar y negar a la 
vez una misma cosa», principio que se funda en las noción de ente y no ente y sobre el cual se asientan todos los demás principios según
se dice en IV Metafísica. Mas así como el ente es la noción absolutamente primera del conocimiento, así el bien es lo primero que se alza por
la aprehensión de la razón práctica, ordenada a la operación; que todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí que el primer
principio de la razón práctica es el que se funda sobre la noción de bien, y se formula así:. «el bien es lo que todos apetecen». En consecuencia, el primer precepto de la ley es éste: «El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse». Y sobre éste se fundan todos los demás preceptos de la ley natural, de suerte que cuanto se ha de hacer o caerá bajo los preceptos de esta ley en la medida en que la razón  lo capte naturalmente como bien humano”.
Por otra parte, como el bien tiene razón de fin, y el mal, de lo contrario, síguese que todo aquello a lo que el hombre se siente no inclinado 
lo aprehende la razón como bueno y, por ende, corto debe ser procurado, mientras que su contrario lo aprehende como mal y como invitando.
De aquí que el orden de los preceptos de la ley a correlativo al orden de las inclinaciones naturales. Y así encontramos, ante todo, en el
hombre una inclinación que le es común con todas las sustancias, consistente en que toda sustancia tiende por naturaleza a conservar el 
propio ser. Y de acuerdo con esta inclinación pertenece a la ley natural todo aquello que ayuda a la conservación de la vida humana e impide
su destrucción. En segundo lugar, encontramos en el hombre una inclinación hacia bienes más determinados, según la naturaleza que tiene 
en común con los demás animales. Y a tenor de esta inclinación se consideran de la  ley natural las cosas que la naturaleza ha enseñado a
todos los animales, tales como la conjunción de los sexos, la educación de los hijos y otras cosas semejantes. En tercer lugar, hay en el 
hombre una inclinación al bien correspondiente a la naturaleza racional, que la suya propia, como es,  por ejemplo, la inclinación natural a
buscar la verdad acerca de Dios y a vivir en sociedad. Y, según esto, pertenece a la ley natural todo lo que atañe a esta inclinación, como
 evitar la ignorancia, respetar a  los ciudadanos y todo lo demás relacionado con esto.

Respuesta a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: Todos  estos preceptos de la ley natural constituyen una ley natural única en
 cuanto se reducen a un único primer precepto.

2. A la segunda hay que decir: Todas las inclinaciones de cualquiera de las partes de la naturaleza humana, como la concupiscible y la 
irascible, en la medida en que se someten al orden de la razón, pertenecen a la ley natural y se reducen a un único primer precepto, como 
acabamos de decir. Y así, los preceptos de la ley natural, considerados en sí mismos, son muchos, pero todos ellos coinciden en la misma 
raíz.

3. A la tercera hay que decir: Aunque es una en sí misma, la razón ha de poner orden en todos los asuntos que atañen al hombre. Y en este
 sentido, caen bajo la ley de la razón todas las cosas que son susceptibles de una ordenación racional.

Artículo 3. Los actos de las virtudes ¿son todos de ley natural?

Objeciones por las que  parece que no todos los actos de las virtudes son de ley natural.	
1. Como ya vimos (q. 90 3.2) la ley se ordena esencialmente al bien común. Pero los actos de algunas virtudes, como se ve particularmente 
en los de la templanza, se ordena, al bien particular, del individuo. Luego no todo las virtudes caen bajo la ley natural.

 2. Todos los pecados se oponen a algún acto de virtud. Luego si todos los actos de virtud son de ley natural, se seguiría que todos los
 pecados son contra la naturaleza. Pero eso se atribuye especialmente a algunos pecados nada más.
En  lo que es de naturaleza convienen todos los hombres: Más en los actos de las virtudes no todos convienen, porque lo que es en uno
virtuoso puede ser en otro pecaminoso. Luego no todos los actos de virtud caen bajo a la ley natural. 
En cambio afirma San Juan Damasceno en el libro III que las virtudes son naturales.. Luego los actos de las virtudes están sujetos a la ley 
natural.. 

Solución. Hay que decir: Los actos de las virtudes pueden ser considerados, bajo un doble aspecto: como actos virtuosos y corno actos 
de una determinada especie.. Pues bien, si los consideramos en cuanto virtuosos, todos caen bajo la ley natural. Ya dijimos (a. 2), en efecto, 
que pertenece a la ley natural aquello lo que el hombre se siente inclinado por naturaleza. Más todos los seres se sienten naturalmente 
inclinados a realizar las operaciones que les corresponden en consonancia con su forma: por ejemplo, el fuego se inclina por naturaleza a
calentar. Y cómo la forma propia del hombre es el alma racional, todo hombre se siente  naturalmente inclinado a obrar de acuerdo con la 
razón, Y esto es obrar virtuosamente. Por consiguiente así considerados, todos los actos de las virtudes caen bajo la ley natural, puesto 
que a cada uno la propia razón le impulsa por naturaleza a obrar virtuosamente. Sí, en cambio, consideramos los actos virtuosos en sí
 mismos o según su especie, no todos ellos son de ley natural. Porque hay muchas acciones virtuosas que no responden inmediata 
a una inclinación natural, sino que son el resultado del proceso racional por el que los hombres buscan lo más útil para vivir bien.

Respuestas a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: La templanza versa sobre las concupiscencias naturales relativas a la comida, 
la bebida y el sexo; y éstas se ordenan al bien común de la naturaleza, como las demás materias legales se ordenan al bien común moral.

A la segunda hay que decir: Por naturaleza humana podemos entender, o bien aquella que es específica del hombre, y en este sentido todos los pecados, al ser contrarios a la razón, están también contra, la naturaleza, según expone San Juan Damasceno en el libro 2º o bien aquella que es común al hombre y a los demás animales. Y en este sentido hay algunos pecados que se dicen especialmente contrarios a la naturaleza. Tal sucede, por ejemplo, con la sodomía, que, por ser contraria al intercambio entre macho y hembra común a todos los animales, recibe especialmente el nombre de vicio contra la naturaleza.
3. A la tercera hay que decir: Este argumento hace hincapié en los actos considerados en sí mismos. Y en este sentido sí sucede que, debido a las variadas condiciones de los hombres, algunos actos son virtuosos en unos individuos por proporcionados y convenientes para ellos, mientras que en otros son desproporcionados y, por tanto, pecaminosos.

Artículo 4 La ley natural ¿es la misma para todos?

Objeciones por las que parece que la ley natural no es la misma para todos.
En el Decreto se dice que el derecho natural es lo que se contiene en la ley y en el Evangelio. Pero esto no es común a todos, puesto que, 
según se lee en Rom.10,  no todos obedecen al Evangelio, luego la ley natural no es única para todos.

2. Según se dice en V Etic., por justo se entiende, aquello que es conforme a la ley. Pero en el mismo libro se afirma también que nada es 
tan universalmente justo que no deje de serlo para algunos. Luego la ley, incluida la natural, no es la misma para todos.

3. según queda dicho (a.2.3.) pertenece a ley natural aquello a lo cual el hombre, se encuentra inclinado por naturaleza. Mas no todos los
 hombres tienen las mismas inclinaciones, sino que unos apetecen el placer, otros el honor, etc. Luego no hay en todos una única ley natural.

En cambio está lo que dice San Isidoro en Etymol.: El derecho natural es común a todas las naciones.
				
Solución. Hay que decir. Como ya vimos (a2.3), Pertenece a la ley  natural todo aquello a lo cual el hombre se encuentra naturalmente
inclinado, dentro de lo cual lo específico del hombre es que se sienta  inclinado a obrar conforme a la razón. Ahora bien, según consta por 
I Physic., es propio de la razón  el proceder de lo común a lo particular, aunque de diferente manera, según be trate de la razón especulativa o
de la razón práctica. Porque la primera versa principalmente sobre cosas necesarias, que no pueden comportarse mas que como lo hacen, 
y por eso tanto sus conclusiones particulares como sus principios comunes expresan verdades que no admiten., excepción. La razón práctica,
en cambio, se ocupa de cosas contingentes, cuáles son las operaciones humanas, y por eso, aunque en sus principios comunes todavía
se encuentra cierta necesidad, cuanto más se desciende a lo particular más excepciones ocurren. Así, pues, en el orden especulativo, 
la verdad es la misma para todos, ya sea en los principios, ya en las conclusiones, por más que no sea conocida por todos  la verdad de las 
conclusiones, sino sólo  la de los principios  llamados “concepciones comunes”. Pero en el orden práctico, la verdad o rectitud práctica no es 
la misma en todos a nivel de conocimiento concreto o particular, sino sólo de conocimiento universal; y aun aquellos que coinciden en la
norma práctica sobre lo concreto, no todos la conocen igualmente.
Por tanto, es manifiesto que, en lo tocante a los principios comunes de la razón, tanto especulativa como práctica, la verdad o rectitud es
la misma en todos, e igualmente conocida por todos. Mas, si hablamos de las conclusiones particulares de la razón especulativa, la verdad 
es la misma para todos los para todos los hombres, pero no todos la conocen igualmente. Así, por ejemplo, que los ángulos del triángulo son
iguales a dos rectos es verdad para todos por igual; pero es una verdad que no todos conocen. Si se trata, en cambio, de las conclusiones
particulares de la razón practica, la verdad o rectitud ni es la misma en todos ni en aquellos en que es la misma es igualmente conocida. Así, 
todos consideran como recto y verdadero el obrar de acuerdo con la razón. Mas de este principio se sigue como conclusión particular que un 
depósito debe ser devuelto a su dueño. Lo cual es ciertamente verdadero en la mayoría de los casos; pero en alguna ocasión puede suceder
 que sea perjudicial y, por consiguiente, contrario a la razón devolver el depósito; por ejemplo, a quien lo reclama para atacar la patria. Y esto 
ocurre tanto más fácilmente cuanto más se desciende a situaciones particulares, como cuando se establece que los depósitos deben ser 
devueltos con tales cauciones o siguiendo tales formalidades; pues cuantas más condiciones se añaden, tanto mayor es el riesgo de que
sea inconveniente o el devolver o el retener el depósito.
Así, pues, se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto
en el contenido como en e grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas 
de principios universales, también es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas
excepciones, ya sea en cuanto a la rectitud del contenido, a causa de algún impedimento especial (como también en algunos casos fallan las
causas naturales debido a un impedimento); ya sea en cuanto al grado del conocimiento, debido a que algunos tengan la razón oscurecida por
alguna pasión, por una mala costumbre o por una torcida disposición natural. y así cuenta julio Cesar en VI De bello gallico que entre los 
germanos no se consideraba  ilícito el robo a pesar de que es expresamente contrario a la ley natural.  
Respuestas a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: Esas palabras no de han de entender como si todo lo que se contiene en la ley 
y en el Evangelio fuera de ley natural, pues enseñan muchas cosas superiores a la naturaleza; sino en el sentido de que la ley natural 
alcanza aquí su expresión más plena.
Por eso Graciano, tras haber dicho que el derecho natural es lo que se contiene en la ley y en el Evangelio, añade  inmediatamente a modo 
de ejemplo: donde se manda que cada uno se comporte con los demás como quiere que los demás se comporten como él.
2. A la segunda hay que decir: La sentencia del Filósofo hay que referirla a lo que es justo por naturaleza no en el orden de los principios
 generales, sino en el de las conclusiones derivadas de ellos, las cuales son rectas en la mayoría de los casos, pero fallan algunas veces.
3. Ala tercera hay que decir: Puesto que en el hombre la razón manda y domina sobre las demás potencias, debe dirigir también las
 inclinaciones naturales  propias de estas potencias. De aquí que todos aceptan generalmente corno norma que todas las inclinaciones
 humanas deben ser regidas por la razón.

Artículo 5 ¿Puede cambiar la ley natural?

Objeciones por las que parece que la ley natural puede cambiar.
Sobre la palabra de Eclo17,9: Le dio además la ciencia y la ley de vida comenta la Glosa: Porque entregó la ley escrita para corrección
 de la ley, natural .pero lo que corrige cambia. Luego la ley natural puede cambiar.
El homicidio del inocente, así como el adulterio y el robo, son contrarios a la ley natural: pero todo esto fue cambiado por Dios en algunos
 casos, a saber, cuando mandó a Abraham que diera muerte a su hijo inocente, como se lee en Gén 22,2; cuando mandó a los judíos 
que se apropiasen  de los vasos pedidos en préstamo a los egipcios, como consta en Ex 12,35s, y cuando impuso a Oseas que tomara por 
esposa a una mujer prostituta, como se ve en Os 1,2. Luego la ley natural es suceptible de cambio.
San Isidoro afirma en V Etymolog. Que la posesión de los bienes en común y la libertad igual para todos son de derecho natural. Pero vemos
 que esto ha sido cambiado por las leyes humanas. Luego la ley natural es mutable.
En cambio está lo que dice el Decreto, dis.5: El derecho natural nace con la criatura racional; y no cambia en el tiempo, sino que permanece
 inmutable.

Solución. Hay que decir. El cambio de la ley natural puede concebirse de dos maneras. Primero, porque se le añade algo, Y en tal sentido
nada impide que la ley natural cambie, pues de hecho son muchas las disposiciones útiles para la vida humana que se han añadido a la ley
natural, tanto por la ley divina como, incluso, por las leyes humanas.
En segundo lugar cambiada la ley natural por vía de sustracción, es decir, porque algo que antes era de ley  natural deja de  serlo, 
En este sentido, la ley natural es completamente inmutable en lo que se refiere a los primeros principios de la misma. Mas en lo tocante 
a los preceptos secundarios que, según dijimos  (a.4), son como conclusiones más determinadas derivadas inmediatamente de los primeros 
principios, también son  inmutable en cuanto mantiene su validez en la mayoría de los casos, pero puede cambiar en algunos casos
particulares y minoritarios por motivos especiales, que impiden la observancia de tales preceptos, 	según lo ya dicho (a.4).
Respuestas a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: Se dice que la ley escrita fue dada para corrección de la ley natural, bien porque
viene a completar lo que le faltaba a la ley natural, bien porque la ley natural se había corrompido parcialmente en el corazón de algunos, 
que llegaron a considerar  como bueno lo que es malo por, naturaleza, y tal corrupción, necesitaba  corrección.
2 A la segunda hay que decir: En principio todos los hombres mueren de muerte natural, tanto los inocentes como los culpables. 
Y esta muerte es infligida por el poder divino a causa del pecado original, según la expresión de Re 2,6: El señor de la muerte y la vid. 
Debido a lo cual, por mandato  divino se pude dar muerte a cualquier hombre, inocente o culpable, sin ninguna injusticia. A su vez,
el adulterio es la unión carnal con una mujer que, si pertenece a otro, lo es en virtud de una ley establecida por Dios. Y, en consecuencia, 
el hombre no comete adulterio ni fornicación, cualquiera que sea la mujer a que se una por mandato de Dios, La misma razón  vale también 
para el robo, que consiste en apropiarse de lo ajeno. Pues cualquier cosa que se tome como propia por mandato de Dios, que es dueño 
de todas las cosas, ya no se toma, como en el robo, contra la voluntad de su dueño. Y esto no sucede sólo en las cosas humanas, donde lo
que Dios manda es, por eso mismo, obligatorio, sino también en el orden físico, donde todo lo que Dios dice es en cierto modo natural, 
según se expuso en la Parte I(q.105 a.6 ad1).
A la tercera  hay que decir: Una cosa puede considerarse de derecho natural por dos motivos. Primero porque ello inclina la naturaleza. 
Tal es, por ejemplo, el principio de que no se debe hacer daño al prójimo. Segundo, porque la naturaleza no impone lo contrario. Como si
dijéramos  que es de ley natural que el hombre ande desnudo porque los vestidos nos los dio la naturaleza, sino que los inventó el arte. 
Y en este sentido es como se dice que es de derecho natural la posesión de los bienes en común y la libertad igual para todos, puesto que 
el reparto de los bienes y la servidumbre no fueron establecidas por la naturaleza, sino que fueron introducidas por la razón humana, que las
 consideró útiles para la vida humana. En est, por tanto, la ley natural no cambia sino por adición.

		
		Artículo 6 ¿Puede la ley natural ser abolida en el corazón humano?

Objeciones por las que parece que la ley natural puede ser abolida en el corazón humano.
En su momento a las palabras de Rom. 2,14: Cuando los gentiles, que no tienen ley…, afirma la Glosa que en lo íntimo del hombre renovado
por la gracia se vuelve a escribir la ley de la justicia que había borrado la culpa. Pero la ley  de justicia es la ley natural. Luego la ley natural 
puede ser borrada.
La ley de la gracia es mas eficaz que la ley de la naturaleza: Mas la ley de la gracia es borrada por el pecado. Luego con mayor razón puede
ser borrada la ley natural.
Lo que la ley establece es considerado como justo. Pero los hombres han establecido muchas cosas contrarias  a la ley natural: Luego la ley
natural puede ser borrada del corazón de los hombres.              
En cambio está lo que San Agustín dice en Confess. Tu ley ha sido escrita en los corazones de los hombres, donde ninguna iniquidad la 
puede borrar. Pero la ley escrita en los corazones de los hombres es la ley natural. Luego la ley natural no puede ser suprimida.

Solución. Hay que decir: Como ya expusimos(a.4.5.), a la ley natural pertenecen, en primer lugar, ciertos preceptos comunísimos que son
conocidos de todos, y luego, ciertos preceptos secundarios y menos comunes, que son como conclusiones muy próximas a aquellos 
principios. Pues bien, en cuanto a los principios más comunes, la ley natural no puede en modo alguno ser borrada de los corazones de los 
hombres si se la considera en universal. Puede ser abolida, sin embargo, en algún caso concreto cuando, por efecto de la concupiscencia o 
de otra pasión, la razón se encuentra impedida para aplicar el principio general a un asunto particular, según ya expusimos(q.77 a.2.). 
Mas en lo que toca a los preceptos secundarios, la ley puede ser borrada del corazón de los hombres o por malas persuasiones, a la manera 
en que también ocurren errores en las conclusiones necesarias del orden especulativo, o por costumbres depravadas y hábitos corrompidos,
 como en aquellos que no consideraban pecado el robo(cf.a.4) ni siquiera los vicios contra la naturaleza, como también dice el Apostol en 
Rom 1, 24s.
Respuesta a las objeciones: 1 A la primera hay que decir: la culpa borra la ley natural en particular, no en universal; a no ser que se trate
de los preceptos secundarios, según el modo indicado(sol).
2.A la segunda hay que decir: Aunque la gracia es más eficaz que la naturaleza, sin embargo, la naturaleza es más esencial al hombre y, 
por tanto, más estable.
3. A la tercera hay que decir: El argumento vale para los preceptos secundarios de la ley natural, contra los cuales algunos legisladores
dictaron disposiciones inicuas.
                             

 

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